ESTATUTOS DE A.F.F.U.R.
CAPITULO I -DENOMINACIÓN
Art. 1-
Con el nombre de AGREMIACIÓN FEDERAL DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (A.F.F.U.R.) créase la Federación
gremial de funcionarios no-docentes de la Universidad de la República, con
fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco, que pertenece
orgánicamente a la convención de trabajadores PIT-CNT, que se regirá por los
presentes estatutos.
Esta Federación es la
continuación histórica de la Federación de Funcionarios Universitarios
(F.F.U.R.) fundada el diez de julio de mil novecientos cincuenta y tres y que
funcionó hasta octubre de mil novecientos setenta y cinco, y de la Asociación de
Funcionarios de la
Universidad de la República que funcionó desde el dieciocho de
enero de mil novecientos ochenta y cuatro hasta el trece de octubre de mil
novecientos noventa y cinco.
Art. 2-
FINALIDADES: Esta Federación gremial tendrá los
siguientes fines:
a)
Su finalidad
Fundamental será la defensa íntegra, incondicional y permanente de los
derechos, las libertades sindicales y las reivindicaciones económicas,
sociales, culturales y laborales de los trabajadores no-docentes de la Universidad.
b)
Aunar
esfuerzos y vincularse con otros gremios, movimientos y organizaciones
populares en el ámbito nacional e internacional levantando las banderas de la
solidaridad con la causa de los trabajadores a escala latinoamericana y
mundial.
c)
Defender la Universidad de la República, su
autonomía y cogobierno en todos sus términos.
d)
Defender y
promover la enseñanza Pública, Laica y Gratuita en todos sus términos.
e)
Defender la
unidad del movimiento sindical bregando por el fortalecimiento del PIT- CNT en
el marco de la más amplia democracia sindical, fomentando la participación y
discusión periódica de todos los temas.
Art. 3-
Para cumplir estos cometidos funcionará asegurando
en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes,
su independencia frente al Estado, los partidos políticos, así como creencias
religiosas y filosóficas respetando las convicciones ideológicas, políticas y
religiosas que personalmente sustenten sus integrantes.
CAPITULO II- INTEGRACIÓN
Art. 4-
La
Federación estará constituida por:
a) Las organizaciones gremiales que al presente
integran AFFUR las que deberán cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
b) Aquellas Asociaciones que cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Art. 5) se apruebe su ingreso por el voto de la
mayoría de los delegados al Congreso o del Plenario Federal.
Art. 5-
Para integrar A.F.F.U.R. serán requisitos
necesarios:
a) Constituir orgánicamente una agremiación en su lugar
de trabajo, siempre que ésta no se sume
o pretenda suplir al gremio de base ya constituido con afiliación mayoritaria,
reflejando lo expresado en el literal c) del presente artículo.
b) Que la misma sea aceptada como tal en la forma
establecida por el inciso b) del Art. 4)
c) Los Centros Universitarios que soliciten integración
a la Federación
y dependan de otros servicios universitarios ya representados, deberán
fundamentar por escrito las razones que motivan la misma y deberá ser resuelta
por la mayoría simple de delegados al Congreso o del Plenario Federal. Estos
deben solicitar posición a sus Centros de base. El Centro al cual pertenece el
solicitante deberá dar su aprobación, en caso contrario la mayoría para aprobar
el ingreso será de dos tercios de delegados al Plenario Federal. De no obtener
esta mayoría, el tema pasará a resolución del Congreso.
d) Tener estatutos aprobados y autoridades electas
conforme a los mismos, luego de aprobado su ingreso, teniendo en cuenta el
plazo estipulado por el literal e) del presente artículo.
e) A partir de la aprobación del presente estatuto, los
centros integrantes de A.F.F.U.R. deberán cumplir al término de un año los
requisitos estatuidos, en su totalidad.
CAPITULO
III, DE LOS GREMIOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y SUS DEBERES
Art. 6-
Son derechos de los Centros asociados:
a) Que todos sus afiliados tengan voz y voto en las
Asambleas de la
Federación.
b) Que todos sus afiliados pueden ser electores y
elegibles según el presente estatuto.
c) Gozarán de todos los beneficios que otorgue la Federación.
d) Tendrán derecho a integrar todos los organismos de la Federación según
lo dispone el presente Estatuto.
e) Solicitar informes en tiempo y forma a la Mesa Ejecutiva.
Art. 7-
Son deberes de los Gremios asociados:
a) No obrar en oposición o contradicción con los
principios y fines de AFFUR, en especial los contenidos en los Artículos 2 y 3
de éste Estatuto
b) Reconocer, respetar y hacer respetar los Estatutos y
Reglamentos que se dicten, así como las resoluciones del Plenario Federal y de
todos los órganos de conducción de la Federación, así como hacer conocer sus
discrepancias en caso de considerarlo pertinente
c) Tener al día el registro de afiliaciones y comunicar
toda variación al Plenario Federal.
d) Cumplir con los aportes que se establezcan.
e) No obrar en oposición a los fines federales, y velar
por la conservación de su patrimonio
f)
Efectuar
elecciones de autoridades de su Centro según propio estatuto.
g) Los afiliados no podrán hacer abandono de los cargos
de conducción u otros que le fueran conferidos sin utilizar los mecanismos
formales para poner en consideración de cada órgano su renuncia y
fundamentación.
CAPÍTULO IV PATRIMONIO FEDERAL
Art. 8-
El Patrimonio de la Federación
estará constituido por
a) Los aportes ordinarios de cada Centro integrante
según lo establezca la
Federación.
b) Las contribuciones que reciba, siempre que las
mismas sean aceptadas por mayoría simple del Plenario Federal.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los afiliados
que el Congreso o el Plenario Federal establezcan de acuerdo con los fines de la Federación
aprobado por mayoría de tres quintos (3/5) de sus integrantes.
d) Los bienes que la Federación
adquiera o le sean donados y sean aceptados por la Federación.
e) Las cuentas bancarias, u otros compromisos que
contraiga la
Federación, deberán estar a nombre de Secretario General, del
Secretario de Finanzas y otro integrante de la Mesa Ejecutiva
avalado por el Plenario Federal, y cuyos fondos serán habilitados por la firma
de uno de los responsables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 55
literal d).
CAPITULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA FEDERACION
Art. 9-
Los órganos los siguientes:
a) CONGRESO
b) PLENARIO FEDERAL
c) ASAMBLEA GENERAL
d) MESA EJECUTIVA
e) COMlSlÓN FISCAL
f)
COMlSlÓN DE
CANDIDATOS Y ELECTORAL
g) COMISIONES DE TRABAJO
h) COMlSlÓN DE DISCIPLINA
Estos organismos tendrán un
reglamento de funcionamiento interno aprobado por la mitad más uno de sus
integrantes. Se establece que los integrantes de la Mesa Ejecutiva de
AFFUR o del Plenario Federal, no podrán integrar órganos de cogobierno de la UdelaR por otros órdenes o
gremios.
CAPITULO VI- DEL CONGRESO
Art. 10-
El Congreso es la máxima autoridad de la Federación, sus
resoluciones sólo podrán ser revocadas por otro Congreso. Será presidido por la Mesa Ejecutiva en
ejercicio.
Art. 11-
Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias:
Ordinariamente se reunirá por
lo menos una vez cada dos años. Extraordinariamente cuando lo convoque: el
Plenario Federal por tres quintos (3/5)
de votos de los Centros Federados; por la Mesa Ejecutiva por ocho
de sus miembros titulares; con las firmas de un tercio (1/3) de los afiliados; a pedido de la Comisión Fiscal.
Será convocado en todos los casos por el Plenario Federal en un plazo no mayor
de treinta días a la presentación formal de la solicitud.
Art. 12-
El quórum del Congreso se constituirá con la
representación de tres quintos (3/5) de
los congresales, de no llegarse a este quórum pasados treinta minutos se
realizará un segundo llamado, funcionando con la mitad mas uno de los
congresales; de no llegarse al quórum previsto en el segundo llamado, se
realizará una nueva convocatoria pasados treinta minutos mínimo y un máximo de
siete días hábiles, funcionando con el número de congresales presentes, que no
podrán representar menos de la mitad más uno de los Centros federados.
Art. 13-
Será competencia del Congreso ordinario:
a) Tratar la memoria, balance y presupuesto general de
gastos que presentara la
Mesa Ejecutiva.
b) Determinar el programa y plan de acción de la Federación, los
planes de trabajo gremiales y realizar la evaluación de lo actuado entre el
período de uno a otro Congreso.
c) Ratificar o anular medidas disciplinarias a los
Centros Delegados que violen estos Estatutos.
d) Proponer cambios o modificaciones del presente
Estatuto. Los mismos deberán ser presentados al menos 45 días antes de la
realización del Congreso para poder ser considerados por el mismo
Art. 14-
Los Congresos Extraordinarios considerarán solamente
los puntos que motivaron su convocatoria.
Art. 15-
El Congreso estará integrado por un delegado cada
diez afiliados o fracción mayor o igual de cinco, por cada gremio que compone la Federación,
teniendo voz y voto todos los delegados. Los mismos serán electos por sus bases
de acuerdo al que cada Centro determine.
Art. 16-
La convocatoria deberá realizarse con una antelación
mínima de quince días para los Congresos Extraordinarios, debiéndose distribuir
la documentación pertinente con una antelación mínima de 10 (diez) días
corridos a la realización del Congreso.
Art. 17-
La Comisión de Poderes estará integrada
por 3 delegados titulares y tres suplentes. Controlará que la documentación de
cada delegado esté en orden y habilitado para participar en el Congreso.
DE LA ELECCIÓN
DE LA
MESA EJECUTIVA Y COMISION FISCAL
Art. 18-
El Congreso propondrá a través de la Comisión de
Candidatos y Electoral, la plancha de candidatos a la Mesa Ejecutiva y
Comisión Fiscal.
Art. 19-
Serán elegibles los candidatos congresales avalados
por sus Centros en un máximo de dos proposiciones por Centro, los cuales serán
presentados a la
Comisión de Candidatos y Electoral del Congreso.
Art. 20-
La Comisión de Candidatos y Electoral recibirá las
nominaciones, organizará la elección y recepcionará las eventuales que luego
presentará a la
Presidencia del Congreso.
Art. 21-
La plancha de candidatos avalada en el Congreso,
será puesta a votación por el conjunto de los afiliados de la Federación y los
cargos se obtendrán por los votos emitidos para las siguientes secretarias:
SECRETARÍA GENERAL; SECRETARÍA
DE PRENSA Y PROPAGANDA; SECRETARÍA DE FINANZAS; SECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES;
CULTURALES Y DE ACTAS; SECRETARÍA DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS; SECRETARÍA DE
ORGANIZACIÓN; SECRETARÍA DEL INTERIOR; SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES;
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD
LABORAL; Y SECRETARÍA DE GESTIÓN.
El candidato más votado
ocupará la
SECRETARIA GENERAL. Las demás Secretarías serán ocupadas de
común acuerdo, entre los restantes candidatos más votados, hasta completar la
totalidad de los cargos, todos ellos con sus suplentes correlativos. En caso de
vacancia temporal o definitiva del Secretario General lo suplen los integrantes
de la Mesa Ejecutiva
que le sigan en orden de votación
Art. 22-
En el Congreso, los candidatos serán presentados a
los congresales, acompañados de una reseña de su actuación gremial.
Art. 23-
Los candidatos propuestos deben alcanzar para ser
electos por el conjunto de los afiliados, veinte por ciento (20%) de los votos
emitidos en el Congreso.
CAPITULO VII, DEL PLENARIO FEDERAL
Art. 24-
El Plenario Federal es el órgano de conducción
política de la
Federación entre uno y otro Congreso.
Art. 25-
Estará integrado por un delegado de cada centro que
tendrá voz y voto en el Plenario y deberá contar con por lo menos un suplente.
Art. 26-
Estarán habilitados a integrar el Plenario Federal
con voz pero sin voto, representantes de unidades universitarias que integrando
un centro, por sus particularidades y en acuerdo con el mismo así lo dispongan.
Art. 27-
FUNCIONAMIENTO:
a) El Plenario Federal podrá sesionar en el primer
llamado, con la mitad más uno del total de centros federados.
b) Pasada una hora de la primera convocatoria se hará
un segundo llamado, para lo cual se exigirá la presencia de 1/3 del total de
centros federados para que el mismo pueda funcionar
c) Convocatoria: El Plenario Federal podrá ser
convocado por el propio Plenario Federal, por la Mesa Ejecutiva, por
1/3 de firmas de los centros, o por firmas que representen 1/10 de los
afiliados a la Federación.
En todos los casos deberá
indicar el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria bajando a los
centros para su difusión.
Art. 28-
COMPETENCIAS: Compete al Plenario Federal:
a) Ratificar o rectificar las Secretarías puestas a su
consideración por la
Mesa Ejecutiva.
b) Dirigir y coordinar las actividades
c) Informar permanentemente de las actividades
cumplidas y la marcha de las distintas Comisiones de trabajo, trabajando junto
a la Secretaría
de Prensa y Propaganda.
d) Tomar resoluciones de emergencia, cuando citado en
carácter de urgente y sesionando en forma extraordinaria, las circunstancias
determinen esta necesidad.
e) Podrá solicitar la presencia de cualquier miembro de
la Federación
cuando a su juicio lo considere de especial interés.
f)
Designar o
cesar a los delegados de la Federación que la representen en las diferentes
Comisiones de trabajo. Dichos delegados serán electos por mayoría simple de
presentes en el Plenario Federal.
g) El Plenario Federal fijará la fecha de convocatoria
de los Congresos Ordinarios de la Federación de acuerdo al Art.11).
h) Designar a la Comisión de Poderes para los Congresos.
i)
Las resoluciones del Plenario
Federal se adoptarán por mayoría simple de presentes debiendo las resoluciones
afirmativas tener ocho votos mínimo. Sin perjuicio de lo expresado
anteriormente requerirán mayorías especiales las resoluciones que versen sobre:
j)
Convocatoria
a Congreso Extraordinario, 3/5 del total de componentes del Plenario.
k) Convocatoria a la Asamblea General,
2/5 del total de componentes del Plenario Federal.
l)
Adopción de
medidas disciplinarias, mayoría simple, con un mínimo de 1/3 del total de
componentes del Plenario que signifiquen votos afirmativos.
CAPITULO VIII, DE LA
ASAMBLEA GENERAL
Art. 29-
La Asamblea
General de afiliados de todos los Centros integrantes de la Federación, será
convocada por el Plenario Federal o la Mesa Ejecutiva, en
los casos que considere necesario, a los efectos de dar mayor participación a
la totalidad del gremio en temas de movilización, coyuntura y/o importancia
general. La misma tendrá carácter consultivo o resolutivo por resolución
expresa del Plenario Federal, sin perjuicio de que la Asamblea modifique ese
carácter por mayoría simple de afiliados presentes, la que deberá representar
2/5 de afiliados del padrón general.
Art. 30-
La Asamblea
General será presidida por la Mesa Ejecutiva que
tendrá voz y voto.
Art. 31-
La Mesa
Ejecutiva convocará a la Asamblea General
por:
a) Resolución del Congreso.
b) Resolución de 1/5 de los gremios integrantes del
Plenario Federal.
c) A solicitud de por los menos 1/3 de afiliados del
padrón general.
d) Por unanimidad de la Mesa Ejecutiva.
En todos los casos se deberá
indicar el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria bajando a los
Centros para su difusión.
La fecha de concreción de la Asamblea General
no podrá ser posterior a los quince días hábiles siguientes a la recepción por
parte de la Mesa
Ejecutiva de la solicitud.
Art. 32-
En la Asamblea General no podrán tratarse otros asuntos
que aquellos que figuren en el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Art. 38
Art. 33-
El quórum de la Asamblea General
será en la primera convocatoria de 3/5 de los afiliados habilitados. En la
segunda media hora de fijada la hora de inicio, se pasará a sesionar con el
veinte por ciento (20%) de los afiliados habilitados para votar.
Art. 34-
La Asamblea
General podrá suspender sus deliberaciones y continuar en
sesiones sucesivas en los días y horas que la misma disponga sin nueva
convocatoria.
Art. 35-
En toda sesión se labrarán actas que serán firmadas
por dos miembros de la
Mesa Ejecutiva y dos asambleístas designados por la misma.
Art. 36-
Estarán habilitados para votar en la Asamblea General
todos los afiliados que tengan una antigüedad mínima de dos meses, que figuren
en el padrón de la
Federación y tengan su cuota gremial al día.
Art. 37-
Todo afiliado que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo precedente tendrá derecho a presentar mociones.
Art. 38-
Las mociones serán de tres clases: previas, de orden
y de resolución.
Se considerarán mociones
previas:
a) Alterar el orden del día;
b) Incluir nuevos asuntos en el mismo, lo cual
requerirá el voto conforme de 2/3 de votos de afiliados presentes.
Se permitirá argumentar a un
orador a favor y otro en contra de las mociones previas.
Se considerarán mociones de
orden:
c) Pasar la Asamblea General a cuarto intermedio;
d) Cerrar la lista de oradores;
e) Dar un asunto por suficientemente discutido cortando
la lista de oradores.
Luego de culminada la
alocución del orador en uso de la palabra la Mesa hará votar de inmediato la moción de orden,
sin debate, admitiéndose solamente argumentar un orador a favor y otro en
contra.
Se considerarán mociones de
resolución las que presenten por escrito los asambleístas respecto al punto que
se debate y se votarán luego de terminada la discusión del mismo.
A los efectos de su debate y
posterior votación, las declaraciones serán consideradas mociones de
resolución.
Art. 39-
Todas las mociones ya sean previas, de orden o de
resolución, deberán ser presentadas a la Mesa por los asambleístas con su firma, aclaración
de firma y el centro al que pertenecen. No se admitirá moción alguna que no
cumpla estos requisitos.
Art. 40-
Para ser aprobadas las mociones previas y de orden
requerirán el voto conforme de la mayoría simple de afiliados presentes.
Art. 41-
Las mociones de resolución se votarán por la
afirmativa, la negativa, y se contabilizarán las abstenciones. Resultará
aprobada la moción que obtenga la mayoría simple de votos de afiliados
presentes, debiendo resultar que los votos válidos (afirmativos y negativos)
representen, al menos, la mitad más uno de los afiliados presentes
Art. 42-
Las resoluciones de la Asamblea General,
sólo podrán ser revocadas por otra Asamblea General convocada a tales efectos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 10).
Art. 43-
Todas las resoluciones de la Asamblea General
entrarán a regir a partir del día siguiente al de su realización, salvo
disposición expresa de la
Asamblea General que podrá fijar una fecha posterior.
CAPITULO IX DE LA
MESA EJECUTIVA
Art. 44-
La Mesa
Ejecutiva es el órgano de ejecución, administración y representación
de la Federación.
Art. 45-
Estará constituida por once miembros titulares y sus
suplentes que serán electos de la forma que establece los Arts. 17, 18, 19, 20,
21, 22 y 23.
La integración será la
siguiente: SECRETARÍA GENERAL; SECRETARÍA DE PRENSA Y PROPAGANDA; SECRETARÍA DE
FINANZAS; SECRETARÍA DE ASUNTOS SOCIALES; CULTURALES Y DE ACTAS; SECRETARÍA DE
ASUNTOS UNIVERSITARIOS; SECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN; SECRETARÍA DEL INTERIOR;
SECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES; SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS; SECRETARÍA
DE CAPACITACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL;
Y SECRETARÍA DE GESTIÓN.
El desempeño de uno de estos
cargos será incompatible con la de miembros de la Comisión Fiscal,
Comisión Electoral, Delegado de Centro, Comisión de Disciplina.
Art. 46-
Los suplentes serán electos conjuntamente con los
titulares de la Mesa
Ejecutiva, y deberán integrarse al funcionamiento de la misma
en apoyo a su gestión. En el caso de vacancia permanente de miembros titulares
de la Mesa Ejecutiva
y agotada la lista de suplentes, se convocará a elección complementaria de
acuerdo a lo establecido en este estatuto, a los efectos de cubrir los cargos
vacantes. Los miembros electos en esta oportunidad completarán el mandato de la Mesa Ejecutiva.
Art. 47-
Los integrantes de la Mesa Ejecutiva
podrán ser separados preventivamente de sus cargos por el Plenario Federal, con
el voto de tres quintos de sus miembros, si no cumplieran con las
reglamentaciones establecidas en el presente Estatuto, o si a juicio del
Plenario Federal observasen conductas que transgredieran la finalidad
primordial de la
Federación; lo que deberá ser posteriormente rectificado o
ratificado por el Congreso Extraordinario.
Art. 48-
FUNCIONAMIENTO: La Mesa Ejecutiva se
reunirá ordinariamente en forma semanal y podrá sesionar con la presencia de seis
de sus miembros titulares como mínimo.
Art. 49-
Todo miembro de la Mesa Ejecutiva que
compute tres faltas consecutivas o seis alternadas, en forma injustificada,
será amonestado sancionado de acuerdo al reglamento interno, por el Plenario
Federal.
Art. 50-
Mesa Ejecutiva cesará en sus funciones cuando:
a) Hubiera transcurrido el período para el cual fueron
electos sus integrantes; el mismo será de dos años.
b) Por renuncia conjunta de todos sus miembros
titulares.
c) Por resolución del Congreso ratificando una decisión
del Plenario Federal según lo establece el Art. 46).
En los casos establecidos en
los literales b) y c) el Plenario Federal deberá convocar a un Congreso
Extraordinario en un plazo no mayor de quince días hábiles
Art. 51-
A la Mesa Ejecutiva COMPETE:
a)
Ejecutar las decisiones emanadas del
Congreso y del Plenario Federal.
b)
Preservar el patrimonio y
documentación de la
Federación.
c)
Elaborar el orden del día del
Congreso, la Asamblea
General y el Plenario Federal.
d)
Citar a reunión a todos los organismos
de la Federación.
e)
Presidir el Congreso, la Asamblea General
y el Plenario Federal, levantando actas de todas las instancias.
f)
Bajar a los Centros, por medio de los
delegados al Plenario Federal, por escrito las resoluciones de los organismos
de la Federación
con la firma de la
Secretaría General y Secretaría de Actas.
g)
Convocar a
los suplentes correlativos en el caso de vacancia permanente o temporal de los
titulares de la Mesa
Ejecutiva, comunicándolo a los Centros.
h)
Redactar
el reglamento de funcionamiento de la Mesa Ejecutiva para ser puesta a
consideración del Plenario Federal
i)
Propender
por todos los medios a su alcance la mayor formación sindical posible de todos
los afiliados.
Art. 52-
Compete a la SECRETARÍA GENERAL:
a) Representar a la Federación por
el período de su mandato, en la
Mesa representativa del PIT-CNT, la CSEU y otros organismos del
ámbito Universitario o extra-Universitario.
b) Presidir las sesiones del Congreso, la Asamblea General,
Plenario Federal, y Mesa Ejecutiva.
c) Firmar conjuntamente con la Secretaría de
Actas, las actas respectivas de cada organismo y toda la documentación
necesaria de las distintas Secretarías.
d) Tener a su nombre conjuntamente con la Secretaría de
Finanzas las cuentas bancarias de la Federación.
Art. 53-
Compete a la SECRETARÍA DE
ORGANIZACIÓN
a) Presidir la delegación a la Comisión de
Organización del PIT-CNT, y a todas aquellas instancias organizativas en que
participe la
Federación.
b) Controlar los Padrones de la Federación.
c) Velar por el funcionamiento de las Comisiones y de
los organismos de base.
d) Tomar las medidas organizativas que aseguren el
cumplimiento de las resoluciones de los organismos de la Federación.
e) Informar a los Centros sobre las comisiones,
apoyándose en la
Secretaría de Prensa y Propaganda.
Art. 54-
Compete a la SECRETARÍA DE
PRENSA Y PROPAGANDA:
a) Presidir la delegación a la Comisión de Prensa
y Propaganda del PIT-CNT, y a todas aquellas que le encomiende el Plenario
Federal o la Mesa
Ejecutiva.
b) Ser responsable de la difusión de todos los
pronunciamientos que en cualquier materia difunda la Federación.
c) Coordinará e instrumentará las publicaciones que
efectúe la
Federación.
d) Se responsabilizará de los contactos con todos los
medios de prensa.
e) Trasmitirá a los afiliados toda información de
interés común a través de boletines aprobados por el Plenario Federal o Mesa
Ejecutiva.
f)
La
confección de un boletín periódico con la información relativa a las diferentes
comisiones y organismos de la Federación.
Art. 55-
Compete a la SECRETARÍA DE
FINANZAS:
a) Administrar el patrimonio de la Federación,
responsabilizándose de todos los documentos inherentes al mismo.
b) Firmar los recibos y controlar las recaudaciones de
las cuotas de los Centros Federados.
c) Llevar libros de contabilidad y tenerlos a
disposición junto con el resto de los documentos de la Federación.
d) Realizar periódicamente balances y rendiciones de
cuenta, en forma trimestral en ésta ultima y bajando los mismos a los centros
para su consideración.
e) Responsabilizarse de los fondos existentes en su
poder, los cuales serán establecidos por el Plenario Federal.
f)
Elaborar un
plan de finanzas para la
Federación, aprobado por el Plenario Federal al asumir el
cargo.
Art. 56-
Compete a la SECRETARÍA DE
ASUNTOS UNIVERSITARIOS
a) La representación del gremio en la Comisión Directiva
de Bienestar Universitario.
b) Coordinar todas las comisiones centrales de la Universidad con
representación permanente de los funcionarios no docentes.
c) Informar a los Centros sobre las comisiones
centrales apoyándose en la de Prensa y Propaganda.
Art. 57-
Compete a la SECRETARÍA DE
ASUNTOS SOCIALES, CULTURALES Y DE ACTAS:
a) Llevar las actas de todos los organismos de la Federación.
b) Recibir y cursar las solicitudes de licencia de la Mesa Ejecutiva,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el 51) literal g).
c) Efectuar todas las citaciones de reunión de los
organismos de la
Federación.
d) La promoción de actividades sociales, culturales y
recreativas para los afiliados de la Federación y su familia.
e) La búsqueda de convenios con instituciones
culturales, deportivas y comerciales, tendientes al desarrollo integral del
funcionario y su familia, sin comprometer el patrimonio de la Federación,
aprobado por mayoría simple de la Mesa Ejecutiva, ad referéndum del Plenario
Federal.
Art. 58-
Compete a la SECRETARÍA DEL
INTERIOR:
a) El contacto y la asistencia permanente con los
organismos de base y regionales del interior.
b) Comunicar espontáneamente (en cualquiera de sus
formas posibles) las resoluciones y actuaciones del Plenario Federal y su Mesa
Ejecutiva, en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
c) Elevar al Plenario y Mesa Ejecutiva todas las
inquietudes y necesidades de las bases de las diferentes dependencias.
d) Proporcionar a los centros del Interior todo
material e información que emane de las distintas secretarías.
Art. 59-
Compete a la SECRETARÍA DE
RELACIONES INTERNACIONALES:
a) La coordinación con las organizaciones Regionales,
Latinoamericanas y Mundiales, con las cuales la Federación tenga
relacionamiento.
b) Coordinar las delegaciones que representen a la Federación en
eventos Internacionales.
c) Mantener contacto permanente con el Secretario de
Relaciones Internacionales del PIT - CNT.
Art. 60-
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
a)
Encargarse
del funcionamiento de la
Comisión de Derechos Humanos.
b)
Realizar
campañas de difusión y reivindicación de los DD. HH. desde
un abordaje integral, apoyándose en la Prensa y la Propaganda de la Federación
c)
Encargarse
en forma particular del abordaje de la discriminación de Género y
discriminación Racial
Art. 61-
SECRETARÍA DE CAPACITACIÓN, SALUD Y SEGURIDAD
LABORAL:
a) Asistir a las Comisiones y sub
Comisiones que estén ligadas a la Capacitación laboral, la Seguridad laboral,
Salud Ocupacional y Condiciones de Trabajo
b) Coordinar las acciones de los
delegados de salud y seguridad laboral de los diferentes Centros de Base
c) Apoyarse en Prensa y
Propaganda para difundir los derechos y reivindicaciones que los trabajadores
tenemos en este campo
Art. 62-
Compete a la SECRETARIA de GESTION ADMINISTRATIVA:
a)
Asistir a
las Comisiones y sub Comisiones que estén ligadas a toda la parte de gestión.
b)
Informar al
Plenario Federal sobre todos los temas que estas traten
c)
Proponer a
los Centros de Base que tomen posición de los temas que exigen resolución
inmediata.
CAPITULO X DE LA
COMISIÓN FISCAL
Art. 63-
La Comisión
Fiscal estará integrada por tres miembros titulares y sus
respectivos suplentes, quienes durarán en sus cargos el mismo período que la Mesa Ejecutiva, y
serán electos simultáneamente con ésta.
Art. 64-
Será incompatible la calidad de integrante de la Comisión Fiscal
con la de integrantes de la
Mesa Ejecutiva.
Art. 65-
A la Comisión Fiscal COMPETE:
a) Fiscalizar los fondos gremiales y sus inversiones
por el período de su mandato.
b) Emitir informes sobre el balance presentado por la Mesa Ejecutiva ante
el Congreso.
c) Verificar el balance anual.
d) Asesorar a la Mesa Ejecutiva
cuando esta lo requiera.
e) Cumplir otra función inspectiva o de control que
entienda conveniente el Congreso, el Plenario Federal, o la Mesa Ejecutiva.
CAPÍTULO XI, DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 66-
La Comisión de Disciplina estará
integrada por cinco miembros designados por el Congreso Ordinario conjuntamente
con tres suplentes, y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser
reelectos. En caso de impedimentos
insuperables para aplicar lo anterior, será designada por dos tercios del
Plenario Federal. Es incompatible la integración de la Comisión de
Disciplina con cualquier otro cargo electivo dentro de la Federación.
Art. 67-
A la Comisión de Disciplina compete:
a)
estudio y recabación de información a
instancias de los órganos competentes (Plenario Federal y Congreso), en caso de
actos u omisiones sancionables graduándolos en leves, medianos o graves; lo que
será reglamentado por el Plenario Federal.
b)
elevar informe al Plenario Federal.
c)
La Comisión de Disciplina debe resolver en base al Reglamento
aprobado por el Plenario Federal, previo el estudio y análisis correspondiente.
De acuerdo a ello proponer la sanción disciplinaria que entienda conveniente,
comunicando su propuesta al Plenario Federal, quien una vez recibida la misma
de parte de la
Comisión de Disciplina, tendrá 30 días hábiles para tomar
resolución. Una vez que el afiliado o centro está en conocimiento de lo
resuelto, tendrá 10 días hábiles para realizar la apelación correspondiente.
Transcurrido dicho plazo si el afiliado o centro no presenta ninguna apelación,
la sanción será irrevocable. Una vez que se presenta la apelación ante el
Plenario Federal éste, dispondrá de 15 días hábiles para su expedición, si
pasado ese plazo el Plenario Federal no se expide queda firme la sanción
aprobada. La resolución del Plenario Federal sólo será apelable ante el
Congreso Ordinario de la Federación.
Sobre las Sanciones se resuelve:
De acuerdo al Reglamento aprobado por el Plenario
Federal y teniendo en cuenta la falta de que se trate, la Comisión de
Disciplina propondrá la sanción que entienda pertinente de acuerdo a las
siguientes pautas:
·
Leve: de uno hasta 90 días de suspensión de los derechos
del afiliado o del centro en caso de corresponder.
·
Mediana: de 90 hasta 180 días de suspensión de los
derechos del afiliado o del centro en caso de corresponder.
·
Grave: de 180 a 365 días de suspensión de los derechos
del afiliado o del centro en caso de corresponder.
La reincidencia se pondrá a estudio de la Comisión de
Disciplina de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
La Comisión de Disciplina actuará sobre
integrantes de los organismos centrales de la Federación y en
el caso de los agremiados de los centros federados podrá asesorarlos a
solicitud de éstos
CAPITULO XII, DE LA
COMISIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORAL
Art. 68-
La Comisión de Candidatos y Electoral
constará de tres miembros titulares y tres suplentes y será integrada por el
Congreso.
Art. 69-
Compete a la Comisión de Candidatos y Electoral la
organización del acto eleccionario de la Mesa Ejecutiva y
Comisión Fiscal apoyándose en el contralor de la Comisión de
Poderes.
Art. 70-
La Comisión funcionará hasta la
proclamación de los candidatos electos para la Mesa Ejecutiva y
Comisión Fiscal. En el caso de la elección prevista en el Art. 45 serán los
encargados de organizar y supervisar la misma.
AFFUR
Montevideo, 23 de agosto de 2009